ACTUALIDAD Quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de
niñas, niños o adolescentes serán reprimidos con penas privativas de la
libertad de entre 15 y 20 años, según modificó el Pleno del Congreso el Código
Penal que establecía penas de entre cuatro y ocho años de cárcel. La pena es de cadena perpetua si se causa la muerte de la víctima o si
se lesiona gravemente su salud física o mental. En efecto, la asamblea acordó por 88 votos a favor, cero en contra y una
abstención, en primera votación y con una nueva consulta, que registró en forma
unánime 90 votos a favor, quedó exonerada de una segunda votación. Con ello
fueron superadas las observaciones del Poder Ejecutivo y quedó lista la
autógrafa para su promulgación.
La propuesta analizada en el Pleno pasó previamente por un cuarto
intermedio para hacer precisiones y modificaciones de manera conjunta entre las
comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, que presiden
Alberto Oliva y Tania Pariona, respectivamente.
La iniciativa de autoría de la congresista Karla Schaefer modifica hasta
diez artículos del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, para
adecuar la normatividad penal y combatir con eficacia los delitos de explotación
sexual de las personas, con particular énfasis en el caso de niñas, niños,
adolescentes y mujeres.
En tal sentido, propone que quien obliga a una persona a ejercer actos
de connotación sexual, mediante violencia, amenaza u otro medio, para obtener un
aprovechamiento económico será reprimido con pena privativa de la libertad de
entre diez y 15 años de prisión.
Empero, será de 20 hasta de 25 años si el agente es ascendiente o
descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, cónyuge,
excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima,
entre otros aspectos.
Asimismo, el que promueve o favorece la prostitución de otra persona
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años, pero será de seis a doce si el agente comete el delito en el ámbito
del turismo o en el contexto de cualquier actividad económica. También si es
afín a la víctima o esta está en situación de abandono o extrema necesidad económica,
entre otros.
La propuesta también comprende la modificación de un artículo que
señala que quien mediante una prestación económica o ventaja de cualquier
naturaleza tiene acceso carnal por cualquier vía con una persona de 14
hasta 18 años. La pena será de entre 15 y 20 años de penitenciaría.
Cabe señalar que el consentimiento brindado por el adolescente carece de
efectos jurídicos.
El delito calificado de rufianismo, es decir el agente recibe el
beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona, será
reprimido con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel.
Entre otros, el delito de proxenetismo, es decir
cometido por un agente que dirige o gestiona la prostitución de otra persona,
será reprimido con penas de entre cuatro y seis años de prisión.
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